viernes, 24 de mayo de 2019

SE NOS JUBILA VICENTE


Se jubila Vicente Galindo y lo hace en olor de multitudes. Los compañeros lo adoran y no es para menos. Vicente entra en la historia del Colegio como el hombre capaz, afable, bondadoso y servicial que ha acompañado y tutelado a varias generaciones de abogados, como si de un padre se tratara.

Vicente, el alma del Colegio. Durante muchísimos años atendiendo todos los cometidos y tareas en solitario, prácticamente sin medios –la máquina de escribir puesta boca arriba porque no le cabía en la mesa- y sacándolo todo adelante, él sabrá cómo.

Vicente, el hombre al que Larra no conoció, porque si lo hubiese conocido, no habría escrito aquello de “vuelva usted mañana”. Jamás postergaba una gestión, ni posponía una petición. “Espera que te lo llevas hecho”. El gestor resolutivo, el funcionario que todo lo hacía sencillo, rápido y sobre la marcha. Habrá quien le iguale en eficacia pero no en disponibilidad ni en espíritu de servicio.

Vicente, quien sin duda alguna ha sido un maestro para sus compañeros de la plantilla del Colegio. Inma, Marta, Elena, Pedro… ahora quedan en cierto modo huérfanos, pero reciben como herencia el reto de igualarle en hoja de servicios y prestigio personal.

Se nos va no sólo el Oficial Mayor –lo de Mayor nunca mejor dicho, en todos los significados de la palabra-, sino el amigo. Y se le va a echar mucho de menos.

Francisco Artero Montalván
Abogado




martes, 30 de abril de 2019

LORCA 1887. CRIMEN Y CASTIGO DE JOSÉ ÁNGEL COLLADO



El hecho histórico y las fuentes consultadas

Este artículo es fruto de la curiosidad por la historia de Lorca en general, y por la de su Colegio de Abogados en particular. Rastreando documentos referidos a la peripecia del Colegio, encontré la noticia de una causa criminal, juzgada, sentenciada y ejecutada en Lorca entre los años 1886 y 1887. Las circunstancias del crimen, del proceso y de su terrible final, revisten todos los caracteres propios de esos culebrones morbosos de los que hoy se nutre la televisión durante semanas y meses. El caso fue objeto de seguimiento por la prensa local y provincial. Se conservan en diversos archivos, y están accesibles en la página web de la Hemeroteca Regional, los ejemplares de varias publicaciones, unas de alcance local, y otras de difusión provincial y publicadas en Murcia capital. En dichos diarios se va dando cuenta de los detalles del proceso y la repercusión social que tuvo.

Gracias a la informatización y al acceso telemático, los registros históricos pueden ser escudriñados por cualquiera desde la comodidad del propio despacho y en las horas en que uno dispone de tiempo libre para sus aficiones. Cuesta imaginar el enorme esfuerzo y tiempo que el investigador, hasta no hace mucho, tenía que invertir, desplazándose a las sedes físicas de los archivos, consultando ficheros manualmente, abriendo cajas, desempolvando legajos. Cualquiera que haya dedicado un rato a indagar en un archivo, siquiera sea con la facilidad de los medios electrónicos, puede comprender el enorme mérito de trabajos como los que realizaron los abogados del Colegio de Lorca José María Campoy García y José María Campoy Camacho. Merced a su concienzuda labor de recopilación, nunca suficientemente reconocida, conservamos hoy la memoria de hechos importantes para la historia de la Justicia en Lorca.

El suceso que se estudia en este trabajo tiene la particularidad de que la mayor parte de los elementos que componen el paisaje en el que se desarrolló, siguen existiendo. Digamos que la escenografía no se ha perdido y eso permite al lector actual, visualizar con gran claridad aquellos acontecimientos. Muchas de las instituciones que intervinieron siguen existiendo, como las parroquias de San José y San Patricio, el Colegio de Abogados y el Ayuntamiento. Otras han estado en funcionamiento hasta fechas recientes y hemos conocido directamente su funcionamiento; así el regimiento de infantería “Mallorca”, o la cárcel de Lorca, en la que muchos abogados de los que actualmente seguimos en ejercicio hemos pasado mucho tiempo visitando clientes presos. También se nos presentan en el relato algunas corporaciones ya desaparecidas, como el santo Hospital de Beneficencia particular y la real Hermandad de Paz y Caridad. Los nombres y apellidos de los protagonistas nos son también familiares y los descendientes de algunos de ellos siguen ligados a las profesiones jurídicas en nuestro partido. Por último, aunque no es mencionada expresamente en ninguna de las informaciones, con absoluta seguridad la causa fue instruída y enjuiciada por la Audiencia Criminal de Lorca, antecedente directo de los actuales Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal de nuestro partido judicial.

Las audiencias criminales se crearon en 1882 por previsión de la Ley Adicional a la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 1870 (que estuvo vigente hasta 1985). En la Provincia de Murcia se crearon tres audiencias criminales, las de Murcia, Cartagena y Lorca. A ésta última ciudad le fue concedida en fecha de 3 de enero de 1883. En 1892 fueron reducidas en número y se mantuvieron sólamente en las capitales de provincia donde no hubiera audiencia territorial, desapareciendo por consiguiente las de Lorca y Cartagena.

En los años en que sucedieron los hechos que hemos estudiado, la Audiencia Criminal de Lorca estaba en funcionamiento, y todos los datos que nos suministra la prensa de aquellos días confirman que la investigación y el juicio se llevaron a cabo en la ciudad de Lorca, en dicha Audiencia. No hemos tenido acceso al expediente judicial ni a la sentencia, de la que ignoramos si se conserva, si bien parece ser que de las tres Audiencias Criminales de la provincia sólo han llegado hasta nuestros días los libros de sentencias pero incompletos, hallándose los mismos en el Archivo Histórico Provincial. Sí sabemos, por noticias aparecidas en El Diario de Murcia, que el presidente de la Audiencia de Lorca se apedillaba Daban (19 de junio de 1887). Que el letrado defensor del acusado fue don Juan Carrasco Sánchez (21 de junio de 1887). Y que la sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Supremo en el mes de diciembre de 1886 (25 de febrero de 1887).

Los hechos, tal como nos los cuenta la hemeroteca, sorprenden por su similitud con la praxis jurídica actual -la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la que se enjuició a Collado, la de 1882, sigue vigente en la actualidad-, y por la mentalidad social que se respira en las crónicas, de inspiración decididamente humanitaria y que nos resulta tan próxima. El trato dispensado al reo por las instituciones y por los cuerpos sociales en todo momento, a pesar de la gravedad de los delitos cometidos, resulta absolutamente ejemplar y edificante y es perfectamente válido hoy como modelo ético.

Junio 1886. Doble homicidio en el barrio de San Cristóbal

EL DIARIO DE MURCIA. 10 de junio de 1886
 «LORCA. Ayer tarde á primera hora ocurrió en el barrio de San Cristóbal uno de esos dramas sangrientos, capaces de contristar el ánimo mas sereno. José Collado Pérez de treinta y cinco años de edad, penetró en la morada de Juan Perea Ortuño, su tio carnal, en ocasion en que se hallaba comiendo á la mesa, acompañado de su mujer, Maria García García y un hijo de corta edad; y por fútiles motivos según versión general, acometió faca en mano á la desgraciada María dándole una puñalada en el corazon que la dejó muerta en el acto; siguiendo con el marido que fué conducido al hospital en un estado desesperado habiendo fallecido esta madrugada a la una. No satisfecha aún su sed de venganza acometió al hijo de sus víctimas á quien tambien quiso herir, lanzándose enseguida á la calle con el arma homicida dispuesto á arremeter con los que se opusieran á su paso, en cuyo estado fué detenido en la ramblilla de San Cristóbal por el cabo segundo de órden público, á quien intentó acometer, viéndose este obligado á hacer uso de la fuerza en defensa propia, hiriéndole levemente, y consiguiendo á duras penas reducirlo á prisión. Del asesino tenemos los peores antecedentes, pues hace escasamente un año fué licenciado de presidio, donde por otro asesinato ha extinguido la pena de diez y siete años de prisión; su rostro es repugnante por demás, manifestando en todas sus facciones y hasta en el cinismo con que sostenía las miradas del horrorizado público, la falta de dignidad y la completa ausencia de sentimientos.»

Septiembre 1886. Pena capital para el acusado

EL DIARIO DE MURCIA. 4 de septiembre de 1886
 «—Ayer mañana le fue notificada al reo José Ángel Collado Pérez la pena capital á que ha sido condenado, cuya lectura escuchó el sentenciado con una serenidad increible. Concluido el acto fue interrogado para que manifestare si se habia enterado del fallo recaido en su causa a lo que contestó afirmativamente, dibujándose en sus lábios una sonrisa incomprensible. Durante el dia de ayer no ha manifestado nada de particular el infeliz Collado, si bien durante la noche parece haber dado señales de alguna inquietud, lo cual no ha sido obstáculo para que duerma como de costumbre.»

Octubre 1886. Preparación espiritual del reo

EL DIARIO DE MURCIA. 27 de octubre de 1886
 «—El reo condenado á muerte José Ángel Collado Pérez, ha experimentado una trasformacion radical, debida principalmente á las constantes exhortaciones del Sr. Cura de San José. Completamente arrepentido, pidió hace tres dias al expresado sacerdote lo confesara, habiéndolo verificado con verdadera fé cristiana; después de confesarse manifestó al Sr. Ortiz la conformidad más perfecta en todo cuanto le pueda sobrevenir; hasta la última pena.»

Diciembre 1886. Confirmación de la sentencia por el Tribunal Supremo. Movilización popular. Lorca solicita el indulto

La sensibilidad actual en contra de la pena de muerte estaba ya presente en la sociedad española de finales del siglo XIX y se manifestaba de forma muy patente ante la inminencia de las ejecuciones, las cuales seguían siendo públicas y ofrecían un espectáculo aterrador.

Como sucedería en Murcia en octubre de 1893 al ir a cumplirse la pena de muerte sobre Josefa Gómez, envenenadora de su marido con estricnina y regentadora de la pensión “La Perla”, la población lorquina experimentó una tensión creciente para que se le conmutara la pena a Collado. Muchas familias se marcharon de la localidad huyendo de la terrorífica puesta en escena de la ejecución, que comprendía una procesión desde la cárcel, con acompañamiento del estandarte de una cofradía religiosa, fuerza militar, autoridades políticas y judiciales, clero, y el verdugo, más el reo revestido de unos ropajes infamantes, cargado de grillos y expuesto a la vista del público en un carro.

Constan diversas solicitudes de indulto que particulares, corporaciones privadas y públicas de diversa índole, y el propio Ayuntamiento lorquino, cursaron a la Regente, María Cristina. No se trataba de una petición descabellada, porque de hecho en el año anterior, 1885, y en el mismo año de 1886, se concedieron numerosos indultos, incluído un indulto general con ocasión del fallecimiento de Alfonso XIII. En la Gaceta nº 344, de 10 de diciembre de 1885 se publicó un Real Decreto concediendo indulto total de las penas impuestas por los delitos de imprenta cometidos hasta el fallecimiento del Rey y también por los demás delitos políticos. La Gaceta nº 352, de 18 de diciembre del mismo año, hizo extensivo a Cuba y Puerto Rico el indulto por el fallecimiento del Rey. Además, durante el año 1885 se conmutaron 10 penas de muerte. En el mismo año 1886 se conmutaron 26 penas de muerte.

Tal vez los promotores del indulto para José Collado tenían en mente, y de ahí tomaran esperanza de éxito, el recentísimo indulto general otorgado por la Regente con motivo del nacimiento del hijo póstumo de Alfonso XII, el futuro Alfonso XIII -Gaceta de 30 de junio de 1886-.

En fin, en el año 1887 se conmutaron 34 penas de muerte, se indultó a dos penados como recompensa de los servicios prestados durante la epidemia de cólera y se dictó un Real Decreto concediendo indulto parcial de la condena a los soldados sentenciados por el pronunciamiento republicano de septiembre de 1886.

LA PAZ DE MURCIA. 15 de diciembre de 1886
 «Por el correo de hoy salen para Madrid las exposiciones de la Junta de Patrones del santo Hospital de Beneficencia particular de esta ciudad, y la de "El Noticiero de Lorca”, dirigidas á S.M. la Reina Regente, suplicando la gracia de indulto en favor del reo José Ángel Collado Pérez. Por iniciativa del conocido comerciante D. Juan José Lillo, hoy se reúne el comercio de esta plaza con objeto de redactar otra sentida exposición á S. M. la Reina Regente, suplicando el indulto.»

EL DIARIO DE MURCIA. 16 de diciembre de 1886
 «LORCA. —Por el correo de hoy salen para Madrid las exposiciones de la «Junta de Patronos del santo Hospital de Beneficencia particular» de esta ciudad, y la del «Noticiero de Lorca», dirigidas á S. M. la Reina Regente, suplicando la gracia de indulto en favor del reo José Ángel Collado Perez.

La Sociedad Económica de Amigos del Pais de esta localidad, remitirá á Madrid por el correo de hoy una exposicion, solicitando la gracia de indulto, en favor del reo de muerte José Angel Collado Pérez.

—El Ayuntamiento celebró ayer su anunciada reunión para acordar la exposición de indulto, a semejanza de las corporaciones de esta localidad, en favor del reo José Angel Collado Pérez.  A los pocos momentos la solicitud en cuestión se hallaba sentidamente redactada.»

EL DIARIO DE MURCIA. 5 de enero de 1887
«LORCA. Debido a las gestiones que en la Corte está practicando nuestro diputado Sr. Gómez Marín, el presidente del Consejo de Ministros se halla animado de los mejores deseos con respecto al indulto del reo Collado.»

Era a la sazón presidente del Consejo de Ministros don Práxedes Mateo Sagasta, jefe del Partido Liberal. Posiblemente por motivos de conmilitancia, aparecen varias reseñas durante estos meses, de diputados liberales murcianos que se dirigen a Madrid a realizar gestiones a favor del condenado.

Febrero 1887. En el “corredor de la muerte”

EL DIARIO DE MURCIA. 25 de febrero de 1887
 «—Muchas personas de esta localidad, interesadas por la suerte del desgraciado José Angel Collado Pérez, condenado á la última pena desde primero de Setiembre anterior cuya sentencia fué confirmada por el Tribunal Supremo á primeros de Diciembre pasado, se nos han acercado rogándonos llamemos la atencion de quien corresponda, sobre la tristísima situacion de ese desventurado, quien gime desde hace seis meses bajo el peso de una terrible condena, con el alma lacerada todo ese tiempo por el cruel aguijón de la duda.
Nos parece altamente humanitario el interés de dichas personas, a cuyos ruegos unimos los nuestros con el fin de que se resuelva lo antes y mejor posible la causa de ese desdichado.»

EL DIARIO DE MURCIA. 3 de junio de 1887
 «LORCA. —El desgraciado Collado sentenciado a muerte hace ya mucho tiempo, sigue en la carcel de este partido, sin saber si será ejecutado ó conseguirá el indulto.
Es inhumano tener más de medio año en capilla á un hombre por criminal que sea.»

Últimos intentos de salvar la vida del reo

EL DIARIO DE MURCIA. 19 de junio de 1887
 «¡Triste noticia! Ayer mañana se entregaron en esta delegación de Hacienda, 500 pesetas, para los gastos que ocurran en la ejecucion del infortunado reo que debe ser ejecutado en Lorca, muy en breve. Parece ser que el terrible fallo de la ley será cumplido uno de los primeros dias de la próxima semana, según noticias. El pueblo de Lorca, por lo que vemos en la prensa de aquella ciudad está profundamente afectado y piensa hacer un supremo esfuerzo por salvar la vida del infeliz á quien aguarda el patíbulo.

El Noticiero de Lorca recibido ayer dice lo siguiente: Ayer fue visitado en su prisión el reo José Ángel Collado Pérez, por los párrocos de las de S. Patricio, S. Mateo y S. José de esta ciudad.»

EL DIARIO DE MURCIA. 21 de junio de 1887
«LORCA. Triste y desconsolador es confesarlo, pero Lorca, éste nuestro tranquilo pueblo no tardará mucho de ser teatro de una imponente escena que aflige y conmueve a] ánimo más sereno; el criminal José Angel Collado Pérez subirá al patíbulo, y allí, entre el fatídico palo de la muerte y la cruz del Redentor expiará sus culpas.

La ley no perdona, nosotros los lorquinos no tenemos en las manos ese rico manantial de amor; pero somos cristianos, y compasivos, y clementes, y no dejaremos morir a ese desdichado reo sin pedir antes su indulto.

El lunes salió para Madrid el letrado de ésta, nuestro estimado amigo D. Juan Carrasco Sánchez, con el objeto de gestionar en la Corte el indulto del reo José Angel Collado Pérez, de quien es abogado defensor.

—Ayer salió para la Corte el jefe del partido liberal de Lorca, D. Luis Sastre Giménez.

—El infeliz José Ángel Collado Pérez, pasó el dia de ayer intranquilo como si un presentimiento fatal le anunciara el triste fin que le espera.»

La ejecución

LA PAZ DE MURCIA. 22 de junio de 1887
«Lorca 20. En la mañana de hoy se han personado en la Cárcel de esta población el Sr. Presidente de esta Audiencia con los Magistrados, Fiscal y Secretario de la misma, acompañados del Alcalde señor Benítez, el Abogado Sr. Carrasco y los Presbíteros D. Vicente Munuera y D. Bartolomé Ortiz, con objeto de señalar habitación a propósito para la instalación de la capilla para el reo Ángel Collado, siendo probable quede designada, una de las salas de preferencia, que existen en dicho local. La real hermandad de Paz y Caridad, celebró sesión ayer tarde en la sala capitular do San Patricio, bajo la presidencia del Sr. Arcipreste D. Vicente Munuera, tomando entre otros acuerdos, el de declararse en sesión permanente, hacer una colecta voluntaria entre todos loa hermanos, nombrar comisiones parroquiales con el fin de allegar recursos en el seno de dicha sociedad y designar los individuos que han de prestar servicio hasta dejar enterrado el cadáver del infeliz Collado. Las dos compañías de infantería destinadas á prestar servicio en Lorca con motivo de la próxima ejecución, pertenecen al regimiento de Mallorca, de guarnición en Cartagena. Ayer en el tren de la una llegaron á esta los profesores del Instituto provincial, Sres. Novella y Baquero, quienes actuarán, en los ejercicios que se verifiquen en el Colegio de la Purísima para hacer el grado de Bachiller. Ayer celebró sesión el Sindicato de Riegos de esta ciudad, dándose cuenta de una exposición dirigida al Gobierno en solicitud de que el Estado adquiera el Pantano de Lorca. Ayer se reunió el Colegio de Abogados de Lorca para nombrar Junta de Gobierno, acordando reelegir á la que ha actuado en el año anterior.»

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados a que se refiere el periodista había sido nombrada el día 2 de junio de 1885 y estaba compuesta por los letrados Decano –D.  Fulgencio Jaén Martínez –Decano-, D. Manuel Barberán -Diputado 1º-, D. Ceferino Marín –Diputado 2º-, D. Emilio Abadíe –Tesorero- y D. José María Jimeno –Secretario Contador-.

Llega el verdugo

EL DIARIO DE MURCIA. 23 de junio 1887
 «PROVINCIA. LORCA. En el tren de la una de ayer llegó á esta el ejecutor de la justicia acompañado de una pareja de guardias civiles; de la estación se dirigió á la cárcel, en una de cuyas habitaciones tiene su alojamiento. Se llama Francisco Jadraque de Francisco, conocido por el Cable del Terror, es natural de Sigüenza, vecino de Albacete, domiciliado en la calle de la Cava, núm. 59, donde ejerce en la actualidad el oficio de carpintero; pero su profesion es de veterinario, cuenta treinta y seis años de edad y está casado con una joven, natural también de Sigüenza. No es cierto que sea esta la primera ejecución que verifica, pues lleva seis años desempeñando el cargo de verdugo y ha ajusticiado á diez y nueve criminales, de los cuales, siete eran de Jerez, correspondientes á la celebre causa de la Mano Negra. Su estatura es regular, de color moreno, ojos grandes, sin barba, y su aspecto pudiera llamarse simpático si la prevencion que inspira la triste mision que le trae á Lorca, no se opusiera á ello. Viste pantalón, chaqueta y chaleco de tela color claro, zapatos de lona y gorra á estilo del país. El reo aun no sabe nada con respecto a la gravedad de las circunstancias, pero se lo presume, su estado de ánimo y la inquietud y zozobra que en él se advierten revelan algo extraño de singular significacion. Esta mañana a las ocho será puesto en capilla, y mañana jueves, a la misma hora, si no hay nada en contrario, será conducido al lugar destinado para la ejecucion. La hopa es de zaraza negra, tiene capuchón de la misma tela y una cruz blanca en el centro, cuya vergonzosa mortaja ha sido proporcionada por el verdugo. Tenemos noticias de muchas familias, que hoy mismo se ausentarán de esta poblacion por no hallarse, siquiera, en ella, cuando se verifique la ejecución del desdichado criminal José Angel Collado Pérez. Los sacerdotes que acompañarán al patíbulo al infeliz Collado, son don Antonio Escobar y D. Juan Fernández.»

El indulto es denegado. Se aprestan los elementos materiales y humanos necesarios para la ejecución y el entierro

EL DIARIO DE MURCIA. 22 de junio de 1887
 «LORCA. Dice El Noticiero de Lorca: Notas tristes.— Lo son por todos conceptos las que tenemos con respecto al reo de muerte José Angel Collado Pérez; segun todos los informes son contadas las horas de este desdichado; ya se ha recibido en esta la cantidad presupuestada para los gastos que origine su ejecución; la llegada de dos compañias y una sección de caballeria pocedentes de Cartagena; la próxima visita del ejecutor de la justicia y cuantos preparativos preceden á tan infáusto dia, todo viene á confirmar los presentimientos apuntados. El sitio que hasta ahora está destinado para que sirva de teatro á tan repugnante tragedia, parece que es el conocido por el Encallao, en las afueras de San José; el ejecutor de la justicia, según tenemos entendido, es joven y esta es la primera vez que sube al patíbulo á ejercer su triste misión; del tren se trasladará á la cárcel y desde allí saldrá únicamente con el cortejo fúnebre á desempeñar su cometido, regresando en el tren correo del mismo dia á Albacete en cuyo punto tiene su residencia. Ayer fué visitado el infeliz Collado por su abogado defensor quien le comunicó el objeto de su viaje á la Corte: el reo manifestó cierta conformidad con su suerte. A la hora en que escribimos estas lineas se nos asegura que esta misma mañana á las ocho será puesto en capilla el desdichado reo á que nos referimos: acogemos la noticia con las reservas consiguientes, porque, aún cuando todo se halla preparado al efecto, creemos que no sucederá esto hasta mañana.

—La real hermandad de “Paz y Caridad”, celebró sesion ayer tarde en la sala capitular de San Patricio bajo la preidencia del Sr. Arcipreste don Vicente Munnera, tomando entre otros acuerdos, el de declararse en sesión permanente, hacer una colecta voluntaria entre todos los hermanos, nombrar comisiones parroquiales con el fin de allegar recursos al seno de dicha sociedad y designar los individuos que han de prestar servicio hasta dejar enterrado el cadáver del infeliz Collado.»

23 de junio de 1887. Más suben al cielo desde el patíbulo, que desde el altar

EL DIARIO DE MURCIA. 24 de junio de 1887
 «D. O. M. El siguiente telegrama que recibimos ayer mañana a las diez, es ya casi inscripcion sepulcral, cuya lectura produce honda y penosa sensación. El telegrama está puesto en Lorca, a las 9:43 de la mañana y dice: "El desgraciado Ángel Collado acaba de sucumbir en el cadalso. Valeroso y resignado ha expiado sus crímenes.”

En la seccion provincial encontrarán nuestros lectores detalles de la estancia en la capilla del infortunado reo, que gozará ya de la gloria de Dios, pensando piadosamente, por aquella sentencia ejemplarísima que escribió un santo y sabio doctor: “Más suben al cielo desde el patibulo, que desde el altar.»

En la sección provincial de ese mismo número:

«Esta mañana a las ocho y media oyó el reo Collado la misa que rezó el presbítero D. Bartolomé Ortiz.

A las nueve, accediendo a las reiteradas súplicas de las personas que le acompañaban, comió con bastante apetito un plato de chuletas, tomate y huevos, bebiendo varios tragos de vino de Jerez seco.

Aparenta el infeliz condenado gran tranquilidad y a cuantas personas le hablan manifiesta verdadero arrepentimiento y desea hacer esta tarde pública ostentacion de sus sentimientos en el acto de administrarle el Viático.

Cuando estuvimos en la capilla acompañaban al reo los presbíteros D. Andrés Pascual y D. Emiliano Salas, hermanos de la Paz y Caridad y el director del Correccional.

Lleva Collado sobre el pecho un escapulario de la Purísima, a la que tiene especial devoción, y no separa la vista del Crucifijo que hay en el altar, como inspirándose en nuestra santa religión, que da fuerzas para aguantar con resignación todas las adversidades de la vida.

Se nos dice ha suplicado ver a su madre para pedirle perdón.

Collado se hace doblemente simpático, por su desgracia y porque en realidad no es su aspecto repulsivo.

Su traje es pobre aunque decente y no parece que con él ha pasado cerca de un año haciendo la vida miserable de la cárcel.

Va muy peinado y con la barba bastante cuidada y puede decirse que su facha no es patibularia.

El Sr. Pascual con verdadera piedad cristiana, agitó el aire con un abanico para refrescar al calenturiento Collado y este con las siguientes palabras, suplicó al sacerdote que se acercara: “Aproxímese V. y me abanicará con más comodidad si es que no tiene inconveniente en rozarse conmigo”.

Excusamos decir que el virtuoso presbítero le aseguró que para los católicos todos los hombres son hermanos, y los más desgraciados, los más queridos.

¡Qué hermosas palabras!»

LA PAZ DE MURCIA. 24 de junio de 1887
«Se ha cumplido el terrible fallo de la ley en Lorca.
A las 8 y 45 minutos de la mañana de ayer fué ajusticiado, en medio del más sepulcral silencio, el desgraciado reo Ángel Collado (q.e.g.e.).
Para la vecina y culta ciudad son estos dias de luto, y nosotros nos asociamos a su sentimiento como cristianos y comprovincianos.»

El sepelio. Duelo público en Lorca

EL DIARIO DE MURCIA. 25 de junio de 1887
 «-Ayer estuvieron cerrados todos los establecimientos de comercio de esta localidad en señal de duelo por el triste acontecimiento del dia.
-Ayer tarde a las seis se verificó el entierro del ajusticiado José Ángel Collado Pérez, en medio de un numeroso acompañamiento, entre el que figuraba la mayor parte de los hermanos de Paz y Caridad.»
  
La madre del ajusticiado

EL DIARIO DE MURCIA. 7 de agosto de 1887
 «—Dice El Noticiero:
Ayer mañana se presentó la madre del ajusticiado Collado en casa de nuestro amigo D. Juan Alcón, rogándole con mucha insistencia y derramando copiosas lágrimas, aceptase un mantel y otras prendas de las que su hijo se dedicaba á vender, como recuerdo, en agradecimiento a los solícitos cuidados que el Sr. Alcón prestó a su citado hijo.
Nuestro amigo Sr. Alcón, se vio obligado a  aceptarlas, devolviéndoselas despues, para que las vendiera, y con su importe comiera en su nombre dos o tres dias.»

1914 y 1948. La prensa sigue recordando el hecho

El suceso dejó honda huella, en nuestra opinión, por lo truculento de la redacción de los cronistas. De tal modo que muchas décadas después, la prensa seguía recordando la noticia.

EL LIBERAL, de Murcia. 22 de junio de 1914
«EFEMÉRIDES MURCIANAS. 1887.— En la mañana de hoy, y en la ciudad de Lorca, fué puesto en capilla el desgraciado Angel Collado Pérez, que a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la siguiente, fué ajusticiado por Francisco Jadraque de Francisco, conocido por el sobrenombre del Cable del Terror. Este, en los seis años que entonces llevaba de verdugo, diecinueve veces desempeñó el cargo sin la menor contrariedad. En Jerez, se deshizo de siete criminales de la célebre causa de la Mano Negra, en menos de veinticinco minutos. Tan simpático sujeto, que fué veterinario, contaba 34 años de edad, estaba casado con una joven de Sigüenza, y en Albacete vivía en la calle de la Cava, número 59, en donde ejercía el oficio de carpintero. RAMON BLANCO.»

LÍNEA, de Murcia. 23 de junio de 1948
 «EN TAL DÍA COMO HOY. Al despuntar el dia 23 de junio de 1887, y en la ciudad de Lorca, fué puesto en capilla el reo Ángel Collado Pérez, que fué ajusticiado por Francisco Jadraque de Francisco, conocido con el sobrenombre de “El Cable del Terror". Este, en los seis años que llevaba de verdugo, dieciséis veces desempeñó el cargo. En Jerez ejecutó a siete criminales de la célebre causa de la "Mano negra". Francisco Jadraque fue  veterinario; contaba 34 años y estaba casado con una joven de Sigüénza. Residía en Albacete, donde ejercía el oficio de carpintero.»



Francisco Artero Montalván
Abogado



Fuentes consultadas:

-Acerca del derecho de gracia durante el siglo XIX: Tesis doctoral de Ireneo Herrero Bernabé. UNED, Madrid 2012.

-Sobre los fondos documentales de instituciones judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Murcia: trabajo conjunto de Ana María Herrero Pascual y Vicente Montojo Montojo. Publicado en III Jornadas de Castilla La Mancha sobre Investigación en Archivos. Guadalajara, 11-14 de noviembre de 1997.

-Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca y su trascendencia en la vida pública local. José María Campoy García. Antología Poliédrica. Edición coordinada por José María Campoy Camacho. Lorca 2009.

-Hemeroteca Regional de Murcia.







sábado, 20 de abril de 2019

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE SUBVENCIONES 
No se devengan intereses mientras la Administración no comunique la forma de realizar el reintegro.


El terremoto de Lorca continúa, ocho años después, generando controversias jurídicas. En esta ocasión se trata del asunto de los intereses en los casos de devolución voluntaria de la ayuda. Fueron muchos los ciudadanos que, habiendo solicitado y percibido una subvención, con posterioridad consideraron oportuno devolverla, por diversas razones. En unos casos, porque se solapaba con las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. En otros supuestos, porque no se había aplicado el dinero a las finalidades previstas en la norma reguladora de la subvención. No pocas personas habían promovido la devolución en los meses inmediatamente siguientes al cobro de la ayuda, presentando instancias en las que pedían un número de cuenta donde ingresar el dinero. Nos consta que la Comunidad Autónoma no contestaba a estos requerimientos, con lo cual los ciudadanos se quedaban sin poder materializar la devolución, a la espera de que la Administración les indicase el medio o forma de efectuar el ingreso.

Cuando finalmente, ya durante 2016 y 2017, estos ciudadanos comenzaron a recibir notificaciones de la Consejería de Hacienda, la respuesta oficial no consistía en la esperada comunicación de un número de cuenta bancaria donde poder hacer el ingreso, sino en una orden de reintegro de subvención acompañada de una liquidación de intereses. Y lo sangrante del caso es que esa liquidación de intereses no tenía en cuenta el ofrecimiento de pago efectuado por el particular años atrás, sino que calculaba los intereses “de fecha a fecha”, es decir, desde que se percibió la subvención hasta la fecha de la liquidación, obviando que el ciudadano, que había querido devolver el dinero y no sabía cómo, estaba desde muchos años antes a la espera de que la Administración le dijera cómo llevar a cabo la devolución.

Hay que tener en cuenta que no existe regulación autonómica del reintegro voluntario de subvenciones, por lo que se debe acudir al artículo 90 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aplicable supletoriamente.

Dicho art. 90 del R.D. 887/2006 dice literalmente: “En la convocatoria se deberá dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.”

Sin embargo, en el caso de la normativa reguladora de las ayudas para el terremoto de Lorca, esa prescripción del art. 90 se obvió completamente. Así, en la “convocatoria” de la subvención no aparece disposición alguna relativa a los medios para que el beneficiario pueda efectuar la devolución. Puede comprobarse acudiendo a la normativa reguladora:

El Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca. NO REGULA LOS MEDIOS PARA QUE EL BENEFICIARIO PUEDA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

El Real Decreto-Ley 17/2011 de 31 de octubre por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011. NO REGULA LOS MEDIOS PARA QUE EL BENEFICIARIO PUEDA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

El Decreto 327/2011 de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios afectados por los movimientos  sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca. NO REGULA LOS MEDIOS PARA QUE EL BENEFICIARIO PUEDA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

A pesar de que la normativa que regula la subvención no articula un medio concreto para poder llevar a cabo un reintegro voluntario, sin embargo la Administración ha venido manteniendo que el ciudadano dispone en todo caso del procedimiento genérico de la consignación, lo que otorga carta de legitimidad al cómputo de intereses “de fecha a fecha”.

Tenemos ya una sentencia del T.S.J. de Murcia que aborda este problema, la dictada por la Sala 1 el día 12 de abril de 2019 (texto completo al pie del artículo).

En síntesis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en dicha sentencia, resuelve que, en los casos en que el ciudadano quiso devolver la subvención sin que en la norma jurídica en que se contenía la convocatoria de la ayuda se previese un medio específico para el reintegro voluntario, no procede computar los intereses “de fecha a fecha” desde la percepción de la ayuda hasta el reintegro efectivo, sino que debe descontarse, y no contabilizarse a efectos de la liquidación de intereses, el tiempo de espera que media entre la fecha en que el ciudadano propuso la devolución, y la fecha en que la Administración le comunica la forma en que puede efectuarla.

Francisco Artero Montalván
Abogado










domingo, 31 de marzo de 2019

EL DERECHO DE EXTRANJERÍA EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS


Las sucesivas oleadas de inmigrantes que llegaron a España durante la primera década de nuestro siglo obligaron a los despachos generalistas –la mayoría en aquella época- a tomar una decisión: ¿llevar asuntos de extranjería o no llevarlos? Se trataba de una materia novedosa y desconocida. La legislación de extranjería comenzó a cambiar vertiginosamente a ritmo de regularizaciones y reformas de calado, comenzando por la promulgación de la nueva Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, L.O. 4/2000, después varias veces modificada a remolque de los enormes cambios sociológicos que trajo la inmigración.

La avalancha de nuevos clientes necesitados de asistencia jurídica en materia tan específica y desconocida, la componían en su mayor parte individuos con perfil típico muy concreto: personas físicas, muy jóvenes, de escasa formación, solteros, varones, de mínima capacidad económica, sin arraigo en el territorio y que cambiaban constantemente de domicilio. Por razones fundamentalmente de tipo comercial, la mayor parte de los despachos optaron, como decisión estratégica, por no entrar en este tipo de asuntos.

Una apuesta comercial a largo plazo
En Martínez Cardona hicimos un planteamiento de largo alcance. Esas personas, que en aquel momento precisaban una asistencia muy circunscrita al ámbito de la extranjería –obtención del permiso de residencia y trabajo, o defensa frente a un expediente de expulsión-, más adelante, conforme fueran organizando su vida en España, irían necesitando otro tipo de trabajos profesionales. Pensábamos en aquel entonces en la constitución de empresas –trabajadores autónomos-, en asuntos de propiedad –compraventas, arrendamientos-, en juicios de familia –divorcios-.

Participamos en todos los procesos extraordinarios de regularización, con tal éxito que durante los años siguientes, de forma natural, asumimos muchos otros encargos de los mismos clientes, relacionados con el trabajo inicial: las renovaciones de los permisos y las reagrupaciones familiares serían las más típicas, pero también los procedimientos judiciales derivados de las solicitudes denegadas… poco a poco nos especializamos en el derecho de extranjería y hasta el día de hoy. Naturalmente con el paso de los años, el colectivo de inmigrantes ha ido resolviendo paulatinamente su problema primordial, la habilitación legal para residir en España, encontrándose una gran parte de los extranjeros en posesión del permiso de residencia de larga duración (antes llamado permiso permanente), y habiendo obtenido también muchos de ellos la nacionalidad española por residencia. Sigue habiendo trabajo de extranjería puro y duro, pero en esta segunda fase, estamos recogiendo el fruto de la decisión estratégica del año 2000.

El proceso de fidelización en dos fases
Efectivamente, la asunción de la materia de extranjería –con el esfuerzo que supuso para el bufete, de formación, adaptación de la estructura de personal, e incluso de cambio “cultural”- tal como habíamos previsto, terminó por incrementar el número de asuntos de otras especialidades, que nos vinieron de esta misma clientela inmigrante. No responde a un tópico, sino a la mera estadística interna del despacho, que entre 2000 y 2010 se multiplicaron los casos penales en que intervinimos, supuestos en que defendíamos al cliente por partida doble o triple: en un expediente de extranjería –expulsión o arraigo- más otro asunto penal, que se imbricaban los unos con los otros y necesitaban un tratamiento conjunto. En la siguiente fase, 2010-2019, asistimos al alumbramiento de un nuevo torrente de asuntos, estos ya de muy distinta naturaleza, pero con especial incidencia de los juicios con elementos de derecho internacional privado. Este tipo de trabajos, como es lógico, han supuesto un nuevo reto formativo. Frente a lo que un profano pudiera pensar, el derecho internacional privado ha dejado de ser una casuística excepcional reservada a las clases sociales pudientes y a los despachos-boutique con implantación internacional, para formar parte del día a día de la práctica forense en todos los partidos judiciales de España. No hay abogado que en algún momento no se enfrente a una cuestión con elemento extranjero que requiera acudir a las normas de conflicto del Código Civil, de la L.O.P.J., y a los tratados internacionales suscritos por España.

El Derecho en transformación. El mundo globalizado
El fenómeno migratorio es una manifestación del proceso más amplio de la globalización. En el caso de España, la globalización ha coincidido en el tiempo con la incorporación a la Unión Europea. La consecuencia sobre el ordenamiento jurídico de esta amalgama de procesos históricos (internacionalización -integración europea – globalización), ha traído efectos que a simple vista pueden parecer antagónicos o incompatibles entre sí. Por una parte, la integración europea ha supuesto una cierta homogeneización de determinados ámbitos normativos, y el acceso a procedimientos comunes en el ámbito de la UE. Pero a la vez, la presencia en España de individuos con las nacionalidades más diversas, a la hora de resolver problemas en los que interviene su estatuto personal y nacional, y especialmente cuando algún elemento del conflicto se sitúa fuera de España (una de las partes, el objeto en litigio…) todo ello ha complicado extraordinariamente el quehacer diario de los despachos y por supuesto de los órganos judiciales.

En la actualidad, ha dejado de ser una curiosidad o un hecho excepcional en el dia a dia de los despachos de abogados, atender demandas, denuncias, querellas, expedientes, consultas e informes de todo tipo, donde está presente el elemento internacional.

Pros y contras de la especialización
Se cumplió nuestro pronóstico y hoy trabajamos cotidianamente el derecho mercantil, el derecho de familia, el derecho penal… desde la perspectiva del elemento extranjero y en definitiva del derecho internacional.

Nuestra apuesta a medio plazo creo personalmente que fue acertada y nos situó de lleno en la primera línea de transformación de la sociedad y por ende del derecho. Nos ha obligado a una permanente actualización y nos ha llevado a pisar terrenos del ordenamiento que en otro caso jamás hubiéramos visitado. Pasamos de ser una asesoría de empresas con letrados que trabajaban el derecho civil, mercantil y laboral, a ser una asesoría de empresas y particulares altamente especializada en derecho de extranjería y con presencia importante en las jurisdicciones contencioso-administrativa, penal y civil.

Como contrapartida, la especialización comporta el riesgo de encasillamiento. La divulgación de la “marca” asociada al derecho de extranjería, inevitablemente conlleva que el público le adjudique determinadas etiquetas. No ha alcanzado la misma difusión, por ejemplo, nuestro trabajo durante muchos años como defensores de la Administración Local ante los tribunales de justicia, ni nuestra ya muy prolongada en el tiempo (40 años) experiencia en recobro de deudas mercantiles en todo el territorio nacional. Esperamos que este blog sirva también al propósito de corregir esa visión parcial y limitada de nuestro ámbito de actuación profesional.

Francisco Artero Montalván
Abogado


sábado, 16 de marzo de 2019

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Litisconsorcio pasivo necesario cuando los hijos son mayores de edad


El principio de Jerarquía en las sociedades tradicionales

Como el ensayista Ernesto Milà, cuya obra recomiendo, creo en la jerarquía como principio organizador de la sociedad. El principio de jerarquía, siguiendo a Milà, podría sintetizarse en la fórmula <<quien detente la autoridad no debe ser como yo, sino superior a mí>>. La jerarquía entraña exigencia: quien desempeña el poder debe ser mejor, en todos los órdenes, que los ciudadanos que le confían el ejercicio del gobierno. En la sociedad jerárquica tradicional, a mayor responsabilidad, a mayor autoridad y a mayor poder, correspondían mayores deberes y obligaciones. De ahí que los puestos de responsabilidad política fueran llamados en castellano “cargos”, por lo que comportaban de carga y de sacrificio.

El gobernante, el legislador, el juez, deberían estar más preparados intelectualmente que los ciudadanos de a pie. Deberían ser intachables moralmente. Deberían estar  imbuídos por un elevado espíritu de servicio a la sociedad, a modo de compromiso sagrado.

Evidentemente, la jerarquía es un valor que está demodé. Desde la Revolución francesa, la tríada Autoridad – Orden – Jerarquía, fundamento de las sociedades tradicionales, ha sido sustituído por el lema “igualdad, libertad, fraternidad”, con la consecuencia de haberse configurado una sociedad absolutamente distinta. Una sociedad, la actual, cuyo leitmotiv histórico es, parafrasesando nuevamente a Milà,  la aspiración insaciable de proclamar derechos y más derechos, soslayando la importancia de los deberes y obligaciones. Dice el autor de Milicia algo que comparto: “Creo que el cumplimiento de un deber es más digno que el disfrute de un derecho, teórico pero no real, uniforme y homogeneizado” (Pequeña declaración de principios de un contra-revolucionario. Info-Krisis, 1-3-2019).

El estamento judicial, el menos afectado por la degradación de los poderes del Estado

Intentemos centrar el artículo en la materia jurídica que anunciaba su título. ¿A cuento de qué hablar del valor de la jerarquía? Lamentablemente, al haberse difuminado aquellos principios tradicionales, y también en el ámbito de la Administración de Justicia, hoy día no hay garantía absoluta de que el justiciable, al conocer a su “juez natural predeterminado por la ley”, vaya a encontrarse a una persona adornada por tan difíciles y exigentes virtudes. Es cierto, y así debe reconocerse, que la mayoría de los jueces y magistrados cumplen dignamente y con honradez sus obligaciones, especialmente los jueces de carrera que han accedido a la magistratura por oposición. Sin duda el Poder Judicial es, de los tres poderes estatales (legislativo – ejecutivo – judicial) el que se ha visto menos afectado y ha sufrido menos deterioro. La debacle intelectual, moral y de estilo de los políticos es inenarrable. No ocurre así en la Justicia porque el duro acceso por oposición, su carácter de cuerpo funcionarial –los jueces son por consiguiente inamovibles, no dependientes de las veleidades del cuerpo electoral ni de los intereses de los poderes fácticos-, así como su naturaleza esencialmente técnica, han mantenido al Poder Judicial a salvo de la metástasis de degradación que afecta a los órganos legislativos y ejecutivos. Y ello, a pesar del intervencionismo, constitucionalmente avalado, de los otros dos poderes sobre el judicial. Un afamado periodista, procedente del histórico diario Pueblo, y cuyo nombre no mencionaré para no meterle a él, ni meterme yo, en un follón, describía el sometimiento de los altos escalafones de la Justicia a los partidos políticos, con una gráfica expresión: “llevan cada uno marcado a fuego el hierro de su ganadería”, refiriéndose al reparto de cuotas entre partidos, a la hora de designar a los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del  Poder Judicial.

El encuentro con una juez aristocrática

Resultan sumamente gratificantes experiencias como la que viví hace escasas fechas. Una sola acción de una persona ejemplar puede devolver la fe en las posibilidades de regeneración de toda una sociedad. En síntesis, me encontré con una magistrada que pertenece, tal vez sin ella misma ser consciente, a esa minoría aristocrática merecedora de ocupar puestos de mando.

Asistía a una vista de modificación de medidas en materia de familia. No importa dónde ni con quién, ni diré tampoco el nombre de la juez que presidía el tribunal.  Se debatía la extinción, solicitada por el demandante, de la pensión de alimentos fijada años atrás a favor de varios hijos comunes de un matrimonio divorciado, con la particularidad de que todos estos hijos ahora eran mayores de edad. La parte actora no había demandado más que a la madre, por haber sido dicha señora la única contraparte procesal del procedimiento en que se fijaron en su día las pensiones. La legitimación pasiva de la señora, nuestra cliente, resultaba innegable a pesar de que las pensiones se habían venido ingresando, desde su establecimiento, en cuentas de titularidad de los hijos, y ser todos ellos mayores de edad y venir cobrando la pensión directamente del padre. Nosotros habíamos planteado, en el escrito de contestación a la demanda, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandados también los hijos beneficiarios de la pensión de alimentos, habida cuenta de su mayoría de edad y para evitarles las consecuencias perjudiciales de una extinción de la pensión sin haber sido oídos, lo que a nuestro entender comportaría indefensión.

Debo aclarar que habíamos formulado la excepción de falta de litisconsorcio, al amparo del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por pura intuición, por sentido común y jurídico, confiando en el olfato. A pesar de haber dedicado un tiempo importante al estudio de la cuestión, no encontramos antecedentes favorables a nuestra tesis en el repertorio CENDOJ ni tampoco en los manuales de que disponíamos.

Subsidiariamente y como segundo escalón defensivo, habíamos solicitado, para el caso de desestimarse la excepción, que se notificara la pendencia del proceso a los hijos, al amparo del art. 14.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento (intervención provocada), a fin de que pudieran personarse si a su derecho interesara.

La vista dio comienzo y el abogado de la parte contraria tomó la palabra y desarrolló un alegato muy serio y enjundioso de jurisprudencia, defendiendo la improcedencia del litisconsorcio y solicitando la desestimación de la excepción. Y aquí es donde aparece la luminosa figura de la magistrada. Sorprendentemente para el compañero letrado y para mí mismo, la juez realizó una exposición metódica, sistemática, pausada y pedagógica, del estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia, las vacilaciones operadas en la práctica de los tribunales durante los últimos años, la tendencia actual preponderante y, lo que más nos sorprendió, se refirió a una sentencia, que identificó y citó para que pudiera ser estudiada por las partes, tan reciente que tuvo que haber sido publicada en el repertorio de jurisprudencia del CGPJ apenas unos días antes. La idoneidad de la sentencia para resolver nuestro supuesto era perfecta por tratarse de un caso prácticamente idéntico.

La magistrada había estudiado el asunto con antelación. No se lo había dejado para los últimos cinco minutos antes de la vista, ni para ojear el expediente en la misma sala de vistas, ya con las partes en estrados, como tantas veces he podido presenciar. Había dedicado al expediente el tiempo necesario hasta hallar una resolución judicial de un tribunal colegiado con los suficientes elementos de identidad. Y no era fácil encontrar ese antecedente, doy testimonio de ello puesto que yo lo intenté con ahínco y no lo conseguí. A buen seguro estuvo trabajando en el asunto por la tarde, en su casa. O se privaría del rato del almuerzo, sin salir del despacho en toda la mañana. No es posible atender así de bien los procedimientos sin esfuerzo y sacrificio.

La estimación de la excepción, in voce, resultaba inapelable por la solidez de los argumentos de la juez. No hubo, por tanto, recurso contra su decisión. Al salir de la sala de vistas, los compañeros presentes como público comentaban, fascinados, la seriedad y solvencia profesional de la magistrada. Yo también quedé francamente admirado.

Y esa es la experiencia: el encuentro con una ciudadana de las que por derecho propio ejercería la jefatura en una sociedad jerárquica regida por la aristocracia del mérito y del trabajo.

La solución judicial a la controversia

Y de propina, para mis compañeros de profesión, por si les presenta un caso similar al que se ventilaba aquel día: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña de fecha 30-5-2018 en la que la juez sustentó su decisión.

En suma, esta sentencia maneja la siguiente teoría:

-En los casos en que el progenitor pide pensión de alimentos para un hijo mayor de edad que continúa a su cargo, opera la “teoría de la sustitución”, según la cual si bien el derecho a percibir alimentos corresponde siempre, por definición, al hijo mayor de edad que necdesita percibirlos al no tener aún capacidad económica propia (arts. 142 y ss. del C. Civil), la intención del legislador al introducir el segundo párrafo del art. 93 del Código, era crear una legitimación por sustitución, de tal forma que el progenitor (sustituto) en cuya compañía queda en el hogar familiar, puede ejercitar las acciones del hijo (sustituído), accionando en nombre propio.

-Sin embargo, en los casos en que sea el progenitor obligado al pago de alimentos el que solicite la extinción de la pensión alimenticia fijada en un proceso judicial, entonces debe ser llamado al litigio la persona mayor de edad afectada, pues se pretende suprimirle un derecho que tiene concedido él, ya que de no hacerse así, podrían ocasionarse graves problemas jurídicos y en particular, vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 de la Constitución Española).

Francisco Artero Montalván
Abogado
www.martinezcardona.es

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