viernes, 5 de octubre de 2018

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LAS SUBVENCIONES DEL TERREMOTO DE LORCA
El Ayuntamiento de Lorca, a través del boletín Lorca Informa, ha comunicado que se encuentra a disposición de los ciudadanos el modelo de memoria –cuenta justificativa simplificada- a que hace referencia la Ley 8/2018, de Ayudas a Lorca.

Dicho formulario, según la nota de prensa del Ayuntamiento, ha sido aprobado por la Consejería de Fomento, a propuesta del consistorio lorquino.

La Ley 8/2018 posibilita que la justificación de la subvención se efectúe mediante una de las modalidades que la normativa general de subvenciones reconoce, a saber, la “cuenta justificativa simplificada”. Dicha modalidad consiste en una Memoria de la actuación, que debe recoger una “relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad”.

¿Es obligatorio presentar otros documentos con la Memoria?
La Memoria debe contener “la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago”. Esto quiere decir que no se exime al ciudadano de presentar “las cuentas” de cómo ha gastado la subvención, ni de decir a quién le fueron efectuados los pagos. Pero no se exige la aportación de recibos de pago, ingresos bancarios ni facturas oficiales. Basta con relacionar los pagos efectuados, las empresas a quienes se hicieron, los importes y las fechas de los mismos, sin necesidad de presentar los justificantes.

¿Debe solicitarse la inspección por los Servicios Técnicos de la Administración?
La Ley 8/2018 no dice nada al respecto. Sin embargo, en la Oficina del Terremoto se está recomendando a los interesados que presenten una instancia dirigida al Ayuntamiento de Lorca, pidiendo una visita de los técnicos municipales para comprobar la efectiva ejecución de las obras subvencionadas. El informe positivo de los técnicos municipales puede ser posteriormente incorporado al expediente de reintegro de subvenciones, coadyuvando a la resolución favorable del mismo.

¿Qué plazo hay para presentar la Memoria?
El plazo para presentar la cuenta justificativa simplificada es de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Dicha entrada en vigor, según la Disposición Final de la norma, se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M., día 26 de julio de 2018. Por lo tanto hay de plazo hasta el día 27 de julio de 2019.


Francisco Artero Montalván
Abogado


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