SOBRE LA LEY 
 DE
El problema social
El pasado 8 de agosto de 2018 se publicó en
el BOE la Ley 
8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca, previamente publicada en el BORM el
día 26 de julio. Esta norma, aprobada por unanimidad en la Asamblea  Regionalla Comunidad  Autónomala
 Administración , y las posibilidades efectivas de sus recursos
humanos. Las cifras son muy expresivas: 16.000 expedientes, 7.885 ayudas
concedidas y una cuantía total de subvenciones otorgadas de más de 80 millones
de euros.
(Aquí el enlace al texto de la Ley  en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2018/08/08/pdfs/BOE-A-2018-11336.pdf
).
La lentitud de la Administración  en
tramitar ese enorme volumen de expedientes ha generado un problema de defensa a
los ciudadanos. Durante los años 2017 y 2018, transcurridos 6 y 7 años desde
que se produjo el seismo, miles de ciudadanos han recibido la notificación de
puesta en marcha de un procedimiento de justificación y posteriormente de
reintegro de la subvención recibida. Después de tanto tiempo, poca gente
conserva la documentación acreditativa de los pagos realizados. En otros casos,
las empresas que llevaron a cabo los trabajos de reparación, han desaparecido. Son
muchos los supuestos en los que los interesados manifiestan que ellos, en su
momento, aportaron la documentación que la Oficina  del terremoto les indicó, previa
supervisión directa y presencial por los funcionarios actuantes. Ahora se les
examina con lupa cada papel, exigiéndoles documentos de imposible obtención.
La prescripción de la acción de reintegro
Es cierto que en algunos casos el derecho de la Administración  a solicitar
el reintegro estará prescrito, y fundándose en la prescripción se han planteado
ya muchas alegaciones e incluso recursos de reposición, pero la cuestión de la
prescripción no es sencilla y ha de examinarse caso por caso ya que el plazo de
prescripción que la Ley 
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma 
de la Región 
de Murcia contempla, que es de cuatro años, en principio se ha de computar
desde la finalización del plazo legal para la justificación de la subvención,
pero este plazo a su vez tiene dos modalidades según el artículo 10.3 del
Decreto 68/2011, de 16 de mayo, a saber: a) el plazo de los seis meses
siguientes a la finalización de las obras; b) en el caso de obras ya
realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución
si no se ha hecho con carácter previo a su concesión.
Por más que políticamente se haya presentado
la norma como una especie de “indulto general”, de ningún modo la Ley  dice que bastará con una
“declaración responsable” del ciudadano o una “declaración jurada” como en los
primeros días pudimos escuchar por “radio macuto”. La Ley  en realidad lo que hace es
posibilitar que la justificación de la subvención se efectúe mediante una de
las modalidades que la normativa general reconoce, esto es, la “cuenta
justificativa simplificada”, que es en resumen una Memoria de la actuación, que
debe recoger una “relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad”. Hay que tener en cuenta que se exige que la Memoria  contenga “la
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago”. Esto quiere decir que no se exime al ciudadano de
presentar “las cuentas” de cómo ha gastado la subvención, ni de decir a quién
le fueron efectuados los pagos. Lo que sí supone una facilidad es que no se han
de aportar los justificantes físicos. En este sistema desaparecen, y en esto
muchos ciudadanos van a encontrar una salida para su problema, las exigencias
de aportar recibos de pago o facturas oficiales. Bastará con relacionar los
gastos y las empresas a quienes se hicieron, importes y fechas de los mismos.
Efecto real que tendrá la Ley  para los ciudadanos
Va a depender del mayor o menor rigor con que
la Administración 
examine los expedientes. Cabe pensar que si la cuenta justificativa es
formalmente correcta, la
 Administración  la dará por buena y pasará a archivar el
expediente. El problema es que la propia Ley 8/2018 prevé, y obliga, a que el
órgano concedente inspeccione una cierta cantidad de expedientes (que supongan
al menos el 20% de la cantidad total subvencionada al conjunto de beneficiarios
de las ayudas), expedientes que serán seleccionados mediante un “sistema
aleatorio” y usando la “técnica de muestreo estratificado” atendiendo a la
cuantía de la subvención. Esto quiere decir que una porción de procedimientos
serán revisados y la
 Administración  terminará por exigir a los ciudadanos
“seleccionados” los justificantes de pago.
¿Qué plazo hay para presentar la cuenta
justificativa? 
Un año desde la entrada en vigor de la Ley , que según la Disposición  Finalla Ley 
en su artículo 2 obliga a la
 Administración  a revisar, de oficio, los expedientes de
reintegro que no hayan alcanzado firmeza en vía administrativa, y a requerir a
los interesados para la presentación de la cuenta, el no recibir el
requerimiento por parte de la
 Administración  no comporta prórroga ni ampliación de este
plazo. Por lo que el ciudadano debería anticiparse al requerimiento de la Comunidad  Autónoma
¿Qué expedientes pueden acogerse al nuevo
sistema?
Todos los que se encuentren en tramitación y
no hayan prescrito. No obstante, por un principio de justicia material,
entiendo que es muy posible que en aquellos supuestos en que se haya acudido a
la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Juzgados acepten
también como prueba, en sede del recurso contencioso-administrativo, dicha
cuenta justificativa simplificada, previa alegación por los abogados de la
reforma legal.

 
 
 
 
 
 
 
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