lunes, 20 de agosto de 2018

SOBRE LA LEY DE AYUDAS A LORCA















El problema social
El pasado 8 de agosto de 2018 se publicó en el BOE la Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca, previamente publicada en el BORM el día 26 de julio. Esta norma, aprobada por unanimidad en la Asamblea Regional de Murcia, ha intentado dar respuesta a un problema social que se había convertido en un clamor popular. El preámbulo de la ley reconoce que la tramitación por la Comunidad Autónoma de los expedientes de justificación de las subvenciones concedidas a consecuencia del terremoto del 11 de mayo, había desbordado completamente la capacidad de gestión de la Administración, y las posibilidades efectivas de sus recursos humanos. Las cifras son muy expresivas: 16.000 expedientes, 7.885 ayudas concedidas y una cuantía total de subvenciones otorgadas de más de 80 millones de euros.

(Aquí el enlace al texto de la Ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2018/08/08/pdfs/BOE-A-2018-11336.pdf ).

La lentitud de la Administración en tramitar ese enorme volumen de expedientes ha generado un problema de defensa a los ciudadanos. Durante los años 2017 y 2018, transcurridos 6 y 7 años desde que se produjo el seismo, miles de ciudadanos han recibido la notificación de puesta en marcha de un procedimiento de justificación y posteriormente de reintegro de la subvención recibida. Después de tanto tiempo, poca gente conserva la documentación acreditativa de los pagos realizados. En otros casos, las empresas que llevaron a cabo los trabajos de reparación, han desaparecido. Son muchos los supuestos en los que los interesados manifiestan que ellos, en su momento, aportaron la documentación que la Oficina del terremoto les indicó, previa supervisión directa y presencial por los funcionarios actuantes. Ahora se les examina con lupa cada papel, exigiéndoles documentos de imposible obtención.

La prescripción de la acción de reintegro
Es cierto que en algunos casos el derecho de la Administración a solicitar el reintegro estará prescrito, y fundándose en la prescripción se han planteado ya muchas alegaciones e incluso recursos de reposición, pero la cuestión de la prescripción no es sencilla y ha de examinarse caso por caso ya que el plazo de prescripción que la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contempla, que es de cuatro años, en principio se ha de computar desde la finalización del plazo legal para la justificación de la subvención, pero este plazo a su vez tiene dos modalidades según el artículo 10.3 del Decreto 68/2011, de 16 de mayo, a saber: a) el plazo de los seis meses siguientes a la finalización de las obras; b) en el caso de obras ya realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución si no se ha hecho con carácter previo a su concesión.

La Ley 8/2018 no es una amnistía
Por más que políticamente se haya presentado la norma como una especie de “indulto general”, de ningún modo la Ley dice que bastará con una “declaración responsable” del ciudadano o una “declaración jurada” como en los primeros días pudimos escuchar por “radio macuto”. La Ley en realidad lo que hace es posibilitar que la justificación de la subvención se efectúe mediante una de las modalidades que la normativa general reconoce, esto es, la “cuenta justificativa simplificada”, que es en resumen una Memoria de la actuación, que debe recoger una “relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad”. Hay que tener en cuenta que se exige que la Memoria contenga “la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago”. Esto quiere decir que no se exime al ciudadano de presentar “las cuentas” de cómo ha gastado la subvención, ni de decir a quién le fueron efectuados los pagos. Lo que sí supone una facilidad es que no se han de aportar los justificantes físicos. En este sistema desaparecen, y en esto muchos ciudadanos van a encontrar una salida para su problema, las exigencias de aportar recibos de pago o facturas oficiales. Bastará con relacionar los gastos y las empresas a quienes se hicieron, importes y fechas de los mismos.

Efecto real que tendrá la Ley para los ciudadanos
Va a depender del mayor o menor rigor con que la Administración examine los expedientes. Cabe pensar que si la cuenta justificativa es formalmente correcta, la Administración la dará por buena y pasará a archivar el expediente. El problema es que la propia Ley 8/2018 prevé, y obliga, a que el órgano concedente inspeccione una cierta cantidad de expedientes (que supongan al menos el 20% de la cantidad total subvencionada al conjunto de beneficiarios de las ayudas), expedientes que serán seleccionados mediante un “sistema aleatorio” y usando la “técnica de muestreo estratificado” atendiendo a la cuantía de la subvención. Esto quiere decir que una porción de procedimientos serán revisados y la Administración terminará por exigir a los ciudadanos “seleccionados” los justificantes de pago.

¿Qué plazo hay para presentar la cuenta justificativa?
Un año desde la entrada en vigor de la Ley, que según la Disposición Final de la norma, se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M., día 26 de julio de 2018. Por lo tanto hay de plazo hasta el día 27 de julio de 2019. Y ojo, aunque la Ley en su artículo 2 obliga a la Administración a revisar, de oficio, los expedientes de reintegro que no hayan alcanzado firmeza en vía administrativa, y a requerir a los interesados para la presentación de la cuenta, el no recibir el requerimiento por parte de la Administración no comporta prórroga ni ampliación de este plazo. Por lo que el ciudadano debería anticiparse al requerimiento de la Comunidad Autónoma y presentar la cuenta justificativa sin esperar a ser requerido.

¿Qué expedientes pueden acogerse al nuevo sistema?
Todos los que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito. No obstante, por un principio de justicia material, entiendo que es muy posible que en aquellos supuestos en que se haya acudido a la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Juzgados acepten también como prueba, en sede del recurso contencioso-administrativo, dicha cuenta justificativa simplificada, previa alegación por los abogados de la reforma legal.



Francisco Artero Montalván
Abogado
www.martinezcardona.es

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