domingo, 31 de marzo de 2019

EL DERECHO DE EXTRANJERÍA EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS


Las sucesivas oleadas de inmigrantes que llegaron a España durante la primera década de nuestro siglo obligaron a los despachos generalistas –la mayoría en aquella época- a tomar una decisión: ¿llevar asuntos de extranjería o no llevarlos? Se trataba de una materia novedosa y desconocida. La legislación de extranjería comenzó a cambiar vertiginosamente a ritmo de regularizaciones y reformas de calado, comenzando por la promulgación de la nueva Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, L.O. 4/2000, después varias veces modificada a remolque de los enormes cambios sociológicos que trajo la inmigración.

La avalancha de nuevos clientes necesitados de asistencia jurídica en materia tan específica y desconocida, la componían en su mayor parte individuos con perfil típico muy concreto: personas físicas, muy jóvenes, de escasa formación, solteros, varones, de mínima capacidad económica, sin arraigo en el territorio y que cambiaban constantemente de domicilio. Por razones fundamentalmente de tipo comercial, la mayor parte de los despachos optaron, como decisión estratégica, por no entrar en este tipo de asuntos.

Una apuesta comercial a largo plazo
En Martínez Cardona hicimos un planteamiento de largo alcance. Esas personas, que en aquel momento precisaban una asistencia muy circunscrita al ámbito de la extranjería –obtención del permiso de residencia y trabajo, o defensa frente a un expediente de expulsión-, más adelante, conforme fueran organizando su vida en España, irían necesitando otro tipo de trabajos profesionales. Pensábamos en aquel entonces en la constitución de empresas –trabajadores autónomos-, en asuntos de propiedad –compraventas, arrendamientos-, en juicios de familia –divorcios-.

Participamos en todos los procesos extraordinarios de regularización, con tal éxito que durante los años siguientes, de forma natural, asumimos muchos otros encargos de los mismos clientes, relacionados con el trabajo inicial: las renovaciones de los permisos y las reagrupaciones familiares serían las más típicas, pero también los procedimientos judiciales derivados de las solicitudes denegadas… poco a poco nos especializamos en el derecho de extranjería y hasta el día de hoy. Naturalmente con el paso de los años, el colectivo de inmigrantes ha ido resolviendo paulatinamente su problema primordial, la habilitación legal para residir en España, encontrándose una gran parte de los extranjeros en posesión del permiso de residencia de larga duración (antes llamado permiso permanente), y habiendo obtenido también muchos de ellos la nacionalidad española por residencia. Sigue habiendo trabajo de extranjería puro y duro, pero en esta segunda fase, estamos recogiendo el fruto de la decisión estratégica del año 2000.

El proceso de fidelización en dos fases
Efectivamente, la asunción de la materia de extranjería –con el esfuerzo que supuso para el bufete, de formación, adaptación de la estructura de personal, e incluso de cambio “cultural”- tal como habíamos previsto, terminó por incrementar el número de asuntos de otras especialidades, que nos vinieron de esta misma clientela inmigrante. No responde a un tópico, sino a la mera estadística interna del despacho, que entre 2000 y 2010 se multiplicaron los casos penales en que intervinimos, supuestos en que defendíamos al cliente por partida doble o triple: en un expediente de extranjería –expulsión o arraigo- más otro asunto penal, que se imbricaban los unos con los otros y necesitaban un tratamiento conjunto. En la siguiente fase, 2010-2019, asistimos al alumbramiento de un nuevo torrente de asuntos, estos ya de muy distinta naturaleza, pero con especial incidencia de los juicios con elementos de derecho internacional privado. Este tipo de trabajos, como es lógico, han supuesto un nuevo reto formativo. Frente a lo que un profano pudiera pensar, el derecho internacional privado ha dejado de ser una casuística excepcional reservada a las clases sociales pudientes y a los despachos-boutique con implantación internacional, para formar parte del día a día de la práctica forense en todos los partidos judiciales de España. No hay abogado que en algún momento no se enfrente a una cuestión con elemento extranjero que requiera acudir a las normas de conflicto del Código Civil, de la L.O.P.J., y a los tratados internacionales suscritos por España.

El Derecho en transformación. El mundo globalizado
El fenómeno migratorio es una manifestación del proceso más amplio de la globalización. En el caso de España, la globalización ha coincidido en el tiempo con la incorporación a la Unión Europea. La consecuencia sobre el ordenamiento jurídico de esta amalgama de procesos históricos (internacionalización -integración europea – globalización), ha traído efectos que a simple vista pueden parecer antagónicos o incompatibles entre sí. Por una parte, la integración europea ha supuesto una cierta homogeneización de determinados ámbitos normativos, y el acceso a procedimientos comunes en el ámbito de la UE. Pero a la vez, la presencia en España de individuos con las nacionalidades más diversas, a la hora de resolver problemas en los que interviene su estatuto personal y nacional, y especialmente cuando algún elemento del conflicto se sitúa fuera de España (una de las partes, el objeto en litigio…) todo ello ha complicado extraordinariamente el quehacer diario de los despachos y por supuesto de los órganos judiciales.

En la actualidad, ha dejado de ser una curiosidad o un hecho excepcional en el dia a dia de los despachos de abogados, atender demandas, denuncias, querellas, expedientes, consultas e informes de todo tipo, donde está presente el elemento internacional.

Pros y contras de la especialización
Se cumplió nuestro pronóstico y hoy trabajamos cotidianamente el derecho mercantil, el derecho de familia, el derecho penal… desde la perspectiva del elemento extranjero y en definitiva del derecho internacional.

Nuestra apuesta a medio plazo creo personalmente que fue acertada y nos situó de lleno en la primera línea de transformación de la sociedad y por ende del derecho. Nos ha obligado a una permanente actualización y nos ha llevado a pisar terrenos del ordenamiento que en otro caso jamás hubiéramos visitado. Pasamos de ser una asesoría de empresas con letrados que trabajaban el derecho civil, mercantil y laboral, a ser una asesoría de empresas y particulares altamente especializada en derecho de extranjería y con presencia importante en las jurisdicciones contencioso-administrativa, penal y civil.

Como contrapartida, la especialización comporta el riesgo de encasillamiento. La divulgación de la “marca” asociada al derecho de extranjería, inevitablemente conlleva que el público le adjudique determinadas etiquetas. No ha alcanzado la misma difusión, por ejemplo, nuestro trabajo durante muchos años como defensores de la Administración Local ante los tribunales de justicia, ni nuestra ya muy prolongada en el tiempo (40 años) experiencia en recobro de deudas mercantiles en todo el territorio nacional. Esperamos que este blog sirva también al propósito de corregir esa visión parcial y limitada de nuestro ámbito de actuación profesional.

Francisco Artero Montalván
Abogado


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