EL DERECHO DE EXTRANJERÍA EN LOS DESPACHOS DE
ABOGADOS
Las sucesivas oleadas de inmigrantes que llegaron a España durante la primera década de nuestro siglo obligaron a los despachos generalistas –la mayoría en aquella época- a tomar una decisión: ¿llevar asuntos de extranjería o no llevarlos? Se trataba de una materia novedosa y desconocida. La legislación de extranjería comenzó a cambiar vertiginosamente a ritmo de regularizaciones y reformas de calado, comenzando por la promulgación de la nueva Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, L.O. 4/2000, después varias veces modificada a remolque de los enormes cambios sociológicos que trajo la inmigración.
La avalancha de nuevos clientes necesitados
de asistencia jurídica en materia tan específica y desconocida, la componían en
su mayor parte individuos con perfil típico muy concreto: personas físicas, muy
jóvenes, de escasa formación, solteros, varones, de mínima capacidad económica,
sin arraigo en el territorio y que cambiaban constantemente de domicilio. Por
razones fundamentalmente de tipo comercial, la mayor parte de los despachos
optaron, como decisión estratégica, por no entrar en este tipo de asuntos.
Una apuesta comercial a largo plazo
En Martínez Cardona hicimos un planteamiento
de largo alcance. Esas personas, que en aquel momento precisaban una asistencia
muy circunscrita al ámbito de la extranjería –obtención del permiso de
residencia y trabajo, o defensa frente a un expediente de expulsión-, más
adelante, conforme fueran organizando su vida en España, irían necesitando otro
tipo de trabajos profesionales. Pensábamos en aquel entonces en la constitución
de empresas –trabajadores autónomos-, en asuntos de propiedad –compraventas,
arrendamientos-, en juicios de familia –divorcios-.
Participamos en todos los procesos
extraordinarios de regularización, con tal éxito que durante los años
siguientes, de forma natural, asumimos muchos otros encargos de los mismos
clientes, relacionados con el trabajo inicial: las renovaciones de los permisos
y las reagrupaciones familiares serían las más típicas, pero también los
procedimientos judiciales derivados de las solicitudes denegadas… poco a poco
nos especializamos en el derecho de extranjería y hasta el día de hoy.
Naturalmente con el paso de los años, el colectivo de inmigrantes ha ido
resolviendo paulatinamente su problema primordial, la habilitación legal para
residir en España, encontrándose una gran parte de los extranjeros en posesión
del permiso de residencia de larga duración (antes llamado permiso permanente),
y habiendo obtenido también muchos de ellos la nacionalidad española por
residencia. Sigue habiendo trabajo de extranjería puro y duro, pero en esta
segunda fase, estamos recogiendo el fruto de la decisión estratégica del año
2000.
El proceso de fidelización en dos fases
Efectivamente, la asunción de la materia de
extranjería –con el esfuerzo que supuso para el bufete, de formación,
adaptación de la estructura de personal, e incluso de cambio “cultural”- tal
como habíamos previsto, terminó por incrementar el número de asuntos de otras
especialidades, que nos vinieron de esta misma clientela inmigrante. No
responde a un tópico, sino a la mera estadística interna del despacho, que
entre 2000 y 2010 se multiplicaron los casos penales en que intervinimos,
supuestos en que defendíamos al cliente por partida doble o triple: en un
expediente de extranjería –expulsión o arraigo- más otro asunto penal, que se
imbricaban los unos con los otros y necesitaban un tratamiento conjunto. En la
siguiente fase, 2010-2019, asistimos al alumbramiento de un nuevo torrente de
asuntos, estos ya de muy distinta naturaleza, pero con especial incidencia de
los juicios con elementos de derecho internacional privado. Este tipo de
trabajos, como es lógico, han supuesto un nuevo reto formativo. Frente a lo que
un profano pudiera pensar, el derecho internacional privado ha dejado de ser
una casuística excepcional reservada a las clases sociales pudientes y a los
despachos-boutique con implantación internacional, para formar parte del día a
día de la práctica forense en todos los partidos judiciales de España. No hay
abogado que en algún momento no se enfrente a una cuestión con elemento
extranjero que requiera acudir a las normas de conflicto del Código Civil, de la L.O .P.J., y a los tratados
internacionales suscritos por España.
El Derecho en transformación. El mundo globalizado
El fenómeno migratorio es una manifestación
del proceso más amplio de la globalización. En el caso de España, la
globalización ha coincidido en el tiempo con la incorporación a la Unión Europea. La consecuencia sobre
el ordenamiento jurídico de esta amalgama de procesos históricos (internacionalización
-integración europea – globalización), ha traído efectos que a simple vista
pueden parecer antagónicos o incompatibles entre sí. Por una parte, la
integración europea ha supuesto una cierta homogeneización de determinados
ámbitos normativos, y el acceso a procedimientos comunes en el ámbito de la
UE. Pero a la vez, la presencia en España
de individuos con las nacionalidades más diversas, a la hora de resolver
problemas en los que interviene su estatuto personal y nacional, y
especialmente cuando algún elemento del conflicto se sitúa fuera de España (una
de las partes, el objeto en litigio…) todo ello ha complicado
extraordinariamente el quehacer diario de los despachos y por supuesto de los
órganos judiciales.
En la actualidad, ha dejado de ser una
curiosidad o un hecho excepcional en el dia a dia de los despachos de abogados,
atender demandas, denuncias, querellas, expedientes, consultas e informes de
todo tipo, donde está presente el elemento internacional.
Pros y contras de la especialización
Se cumplió nuestro pronóstico y hoy
trabajamos cotidianamente el derecho mercantil, el derecho de familia, el
derecho penal… desde la perspectiva del elemento extranjero y en definitiva del
derecho internacional.
Nuestra apuesta a medio plazo creo
personalmente que fue acertada y nos situó de lleno en la primera línea de
transformación de la sociedad y por ende del derecho. Nos ha obligado a una
permanente actualización y nos ha llevado a pisar terrenos del ordenamiento que
en otro caso jamás hubiéramos visitado. Pasamos de ser una asesoría de empresas
con letrados que trabajaban el derecho civil, mercantil y laboral, a ser una
asesoría de empresas y particulares altamente especializada en derecho de
extranjería y con presencia importante en las jurisdicciones
contencioso-administrativa, penal y civil.
Como contrapartida, la especialización
comporta el riesgo de encasillamiento. La divulgación de la “marca” asociada al
derecho de extranjería, inevitablemente conlleva que el público le adjudique
determinadas etiquetas. No ha alcanzado la misma difusión, por ejemplo, nuestro
trabajo durante muchos años como defensores de la Administración
Local ante los tribunales de justicia, ni nuestra ya muy
prolongada en el tiempo (40 años) experiencia en recobro de deudas mercantiles
en todo el territorio nacional. Esperamos que este blog sirva también al
propósito de corregir esa visión parcial y limitada de nuestro ámbito de
actuación profesional.
Francisco Artero Montalván
Abogado
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