lunes, 27 de agosto de 2018

ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS PLAYAS. RÉGIMEN LEGAL EN EL MUNICIPIO DE LORCA

En pocos ámbitos normativos se ha producido un cambio tan radical y acelerado como en el del impropiamente llamado de los “derechos de los animales”. En sentido técnico-jurídico, los animales no tienen derechos, aunque sí tienen valor.

Partiendo de la consideración tradicional o histórica de los animales como meras cosas (bienes semovientes), a partir del último cuarto del siglo XX ha ido conquistando terreno la convicción de que los animales, y muy en particular los domésticos o de compañía, no pueden ser considerados iguales en naturaleza a los meros objetos materiales. En la actualidad, constituye ya un paradigma cultural, socialmente imperante, la idea de que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y merecedores de especial protección.

La Ley Regional 6/2017
La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, contiene un precepto, el artículo 8, dedicado a la “circulación por espacios públicos”, en el cual con carácter general se permite el acceso de los animales a los espacios públicos bajo dos condiciones: 1) que sean conducidos por sus poseedores; 2) que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales;  3) que vayan sujetos por una correa ; y 4) que lleven puesto un bozal, si se trata de perros de los considerados potencialmente peligrosos por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

El mismo artículo 8, en su punto 2, en términos imperativos obliga a los Ayuntamientos a habilitar espacios idóneos, debidamente señalizados y acotados, y con las condiciones de uso que éstos determinen, para el paseo y esparcimiento de los animales de compañía y emisión de excretas por parte de los mismos. Añadiendo un tercer párrafo, a modo de norma interpretativa, en la cual se incluye expresamente, en una relación enunciativa de espacios idóneos, entre otros, a las playas.

La Ordenanza Municipal de Playas del Litoral de Lorca 
El Ayuntamiento de Lorca aprobó, en sesión del Pleno celebrada el 26 de febrero de 2018, su Ordenanza municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 27 de abril del mismo año, y con entrada en vigor a los 15 días de su publicación.

Si bien en la Exposición de Motivos de dicha Ordenanza no se menciona la Ley 6/2017 de protección de los animales de compañía, ni se hace alusión al avance que supone la regulación de este nuevo derecho (cuyo sujeto es el propietario o poseedor del animal, no el animal en sí, que no debe olvidarse, no es titular de derechos subjetivos), sin embargo la Ordenanza ha venido a solventar lo que para muchos vecinos y turistas, dueños de mascotas, representaba un verdadero problema.

La nueva regulación. La obligatoriedad de que existan playas para animales de compañía
Hasta la publicación de la nueva Ordenanza, en el litoral lorquino estaba de facto prohibido el acceso de animales a las playas. La anterior regulación se contenía en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, publicada en el B.O.R.M. de fecha 25-9-2001. Dicha Ordenanza de 2001 se encuentra en la actualidad parcialmente derogada, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 (Disposición derogatoria única) si bien, en cuanto no contradiga a dicha Ley regional, la Ordenanza mantiene su vigencia durante el plazo de un año que la misma Ley concede a las Entidades Locales para proceder a su adaptación. Dicho plazo vence el día 23 de diciembre de 2019. Hasta la fecha no tenemos conocimiento de que el Ayuntamiento lorquino haya procedido a tal actualización.

La regulación que contenía la Ordenanza Municipal de 25-9-2001 (animales de compañía) difería de la actual de 2018 (playas del litoral municipal) en que la primera, en su artículo 19.4, contenía un principio general de prohibición de circulación en playas, salvo que se tratara de una zona debidamente acotada. En ese régimen, el Ayuntamiento disponía de una facultad de establecer zonas acotadas, pero no tenía la obligación de crearlas. Y de hecho, la situación hasta hace unos meses es que el Municipio no había creado ninguna zona acotada para mascotas en ninguna playa del territorio.

La nueva Ordenanza reguladora del uso de las Playas del Litoral lo que ha hecho es, manteniendo el principio general de prohibición de acceso animales a las playas, establecer en paralelo, como deber jurídicamente exigible al Ayuntamiento, la obligación de que el Consistorio habilite playas (como mínimo “una playa”, artículo 16.1) para el acceso a mascotas. El sistema cambia radicalmente porque la creación de “zonas francas” para animales de compañía ya no es una opción para el Ayuntamiento, sino una exigencia de la Ordenanza.

Quedan al margen del principio general de exclusión los perros guía, que podrán acceder sin ninguna limitación a todo tipo de playas, en compañía de sus propietarios (art. 16.2).

En cumplimiento de la Ordenanza, el Ayuntamiento ha señalado la Playa Grande de Garrobillo como playa de libre acceso para animales de compañía.

¿Qué sucede si llevamos una mascota a una playa no habilitada para animales de compañía? Infracciones y sanciones
Para los casos de infracción de la norma –entrada con perros o mascotas en playas no habilitadas normativamente- se prevé, en la Ordenanza de Playas de 2018, la correspondiente sanción -artículos 24.3.n) y 29.1.a)-, sanción que se fija, como infracción leve, en una multa con un mínimo de 100 euros y un máximo de 750 euros.

Como jurista me formulo la cuestión de cuál de los dos regímenes sancionadores sería de aplicación preferente, si el contenido en dicha Ordenanza Municipal de Playas del año 2018, o el que se fija en la Ley Regional 6/2017, de protección de los animales de compañía. La duda surge porque el supuesto de hecho previsto en el artículo 24.3.n) de la Ordenanza (infracción leve) coincide sustancialmente con el contemplado en el artículo 38.1.f) (también infracción leve). En el caso de la Ordenanza, se sanciona con la ya mencionada multa de 100 a 750 euros (art. 29.1.a). En el caso de la Ley Regional 6/2017, la sanción es de 100 a 1.500 euros (art. 40).

La contestación a esa cuestión teórica podría resolverse atendiendo al principio de jerarquía normativa, y en tal caso debería prevalecer la regulación sancionadora de la Ley 6/2017, que por la cuantía de la multa en su límite máximo, puede ser más gravosa para el ciudadano. En todo caso, en ambas normas jurídicas (Ordenanza Municipal de uso de las playas de Lorca y Ley 6/2017 de protección de animales domésticos), la competencia sancionadora está atribuída al Ayuntamiento –en el caso de la Ley Regional, por atribución expresa, art. 47.2-. Luego será la propia Administración Local, el Ayuntamiento, el que podrá acudir, a la hora de sancionar, a la Ordenanza de Playas o a la Ley 6/2017, debiendo ajustarse, en uno u otro supuesto, a los límites sancionadores que una y otra norma establecen.

Francisco Artero Montalván
Abogado





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