viernes, 24 de agosto de 2018

USOS Y COSTUMBRES EN LORCA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. LA INVESTIGACIÓN DE MARIANO RUIZ-FUNES



Me honro en ser amigo de un extraordinario jurista, el profesor de Derecho Civil de la Universidad Complutense don José Gabriel Storch de Gracia y Asensio. Le debo mucho y, entre otras cosas, que me haya proporcionado luz y ciencia en el estudio de cierto caso de obligaciones y contratos. Al hilo de ese asunto, en el análisis del problema, trajo a colación la relevancia de la costumbre para la resolución jurídica de la controversia. Como el gran civilista que es, acude una y otra vez al Código Civil con apasionamiento y erudición, sin despreciar ninguna posible perspectiva de estudio y sin dejar ningún cabo suelto. Al comentar un aspecto aparentemente secundario del conflicto, me recuerda: “aquí puedes acudir a la costumbre del lugar, que es fuente del ordenamiento jurídico; y recuerda que la costumbre ha de ser probada”. O sea, el artículo 1 del Código Civil.

Siempre me han interesado, y de hecho son las partes del Derecho que con más gusto estudié, la Teoría General del Derecho y las ramas más próximas a esa disciplina: la Filosofía del Derecho, el Derecho Natural y el Derecho Político. He disfrutado, ahora, con la lectura de algunos trabajos sobre la costumbre como fuente del Derecho. Entre ellos, el aquilatado ensayo “Ideologías y fuentes del Derecho” (1) del profesor de la Universidad de Murcia don Alberto Montoro Ballesteros (2), de quien tuve la fortuna de recibir algunas lecciones cuando era estudiante.

La costumbre, fuente del Derecho
El Código civil español, en su artículo 1.1, dice que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Para el profesor Montoro, en rigor ese precepto no está enumerando las fuentes del derecho, sino enunciando las diferentes “formas o modos de existir el derecho”, o sea, los diferentes tipos de normas que integran el ordenamiento jurídico español. Y señala además el de Priego que le parece que era más acertada la redacción del párrafo segundo del antiguo artículo 6º del Código civil (redacción inicial, 1889), que se limitaba a enumerar la jerarquía de las normas diciendo: “Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del derecho”.

Dice Montoro que cuando el derecho se manifiesta bajo la forma de costumbre (derecho consuetudinario), la dimensión ontológica que predomina es la “eficacia” (validez sociológica). En segundo lugar aparece la “legitimidad”, la opinio iuris seu necessitatis, que en cuanto elemento constitutivo de la costumbre está referida a un principio o valor que postula su realización. En último lugar surge el momento de la “legalidad” (fuente de recepción) mediante el cual el poder público, de modo expreso o tácito, reconoce obligatoriedad formal a la costumbre, la cual, en cuanto norma de conducta de origen extraestatal, deja de ser un mero hábito o regla de trato social para constituirse en auténtica norma jurídica.

No faltan voces que en la actualidad niegan a la costumbre el carácter de verdadera fuente del Derecho; así por ejemplo, el profesor Sánchez-Barbudo Leyva de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (3) quien afirma que “no obstante la literalidad del Código Civil y del Fuero de Navarra”, la costumbre no es actualmente fuente del derecho, sino más bien “fuente de regulación, con el permiso y bajo el control de la ley”. Conclusión que alcanza tras un análisis que sigue el criterio de la evolución histórica de la costumbre como norma jurídica, desde las XII Tablas hasta la democracia parlamentaria y la codificación.

Mariano Ruiz-Funes Garcia
En los albores del siglo XX seguían siendo doctrinas influyentes y, aunque ya superadas, aún próximas en el tiempo, las de la Escuela Histórica del Derecho fundada en Alemania por Federico Carlos de Savigny en la primera mitad del XIX, recibidas en España por Joaquín Costa, quien dedicó gran parte de su trabajo a la recopilación y estudio del Derecho consuetudinario español.

En la línea de Joaquín Costa, el eminente jurista murciano Mariano Ruiz-Funes García (4) llevó a cabo una formidable tarea de recopilación de costumbres, tradiciones y usos que en la primera década del siglo XX subsistían en los municipios de la provincia de Murcia, a pesar de la entrada en vigor del Código Civil treinta años antes. Tuve la suerte de poder comprar, siendo joven, un ejemplar de la obra de Ruiz-Funes “Derecho consuetudinario y popular de la provincia de Murcia”, en la edición fac-símil que publicó la Academia Alfonso X el Sabio en 1983, prologada maravillosamente por el sobrino del autor, Joaquín Cerdá Ruiz-Funes, Catedrático de Historia del Derecho Español.

Mariano Ruiz-Funes, quien después se especializaría en Derecho Penal y Antropología Criminal y llegaría a ser Ministro de Agricultura durante la II República y de Justicia durante la Guerra Civil, recién terminada su licenciatura comenzó a investigar en torno al derecho consuetudinario de su tierra. Su tesis doctoral versa sobre el “Derecho consuetudinario de la huerta y campo de Murcia” (1912). Dos años más tarde, en 1914, amplió dicha investigación a las ciudades y pueblos de la provincia. Su trabajo, el citado libro “Derecho consuetudinario y popular de la provincia de Murcia”, fue premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y publicada en 1916.

Ruiz-Funes empleó, en su investigación, por un lado, las fuentes documentales y archivísticas, y por otro, los testimonios orales, “historia oral”. Don Mariano se valió para ello de un grupo de corresponsales o colaboradores en los diferentes municipios de la provincia, a quienes remitió un cuestionario temático que, a su vez, dichos encuestadores manejaron en las entrevistas personales con los vecinos a quienes interrogaron.

Usos y costumbres en Lorca
A continuación entresaco, de la obra del profesor Ruiz-Funes, la noticia que da de usos y costumbres observados en el municipio de Lorca. Sigo la misma secuencia sistemática que el autor emplea al agrupar los temas.

Nacimiento
En algunos puntos, Lorca, por ejemplo, es costumbre que los vecinos de los barrios pobres cuando en su calle hay un parto, obsequien a la parida con chocolate y bizcochos, según su posición; llegando ella a reunir importantes cantidades de estos dos alimentos.

También es costumbre en Lorca, terminado el puerperio de la madre y antes del bautizo del recién nacido, que sus padres y familiares vayan con él al Santuario de la Virgen de las Huertas para hacerle la ofrenda del niño, celebrando después una comida íntima.

Bailes
En Lorca se celebran por pujas y el mejor postor baila con la moza deseada.

Matrimonio
A los recién casados, sus padres les dan un saco de harina para que tengan con qué amasar los primeros días del matrimonio y una cerda embarazada para que se beneficien con sus frutos naturales. Es costumbre que, tras la boda, todos los parientes se disputen el honor de invitar a los novios, repartiéndose proporcionalmente las comidas en los primeros días siguientes a su matrimonio, hasta la tornaboda, y no ocupándose en absoluto la novia, durante esos días, de las faenas domésticas.

Viudez
En Lorca, los parientes de la viuda que ha continuado en “las tierras” que llevaba su marido, o que tiene tierras propias, la auxilian con lo que ellos llaman “echar un día” (una jornada).

Entierros
Son muy abundantes en la provincia las Cofradías que dan a sus asociados todo o parte del entierro y sufragio. En Lorca, las del Rosario y Ánimas, las misas de cabo de año.

En Lorca, cuando muere una adolescente, las muchachas de su edad adornan una palma con flores y van por las casas haciendo una cuestación para el entierro; luego, en la ceremonia, marchan todas detrás del ataúd. La palma va colocada sobre el féretro; a la difunta le sueltan el cabello, que cuelga fuera de la caja. Este detalle excita la vena hiperbólica del dolor de las mujeres del pueblo.

Testamento ante el cura
Recuerda esta costumbre el testamento aragonés hecho ante el párroco y dos testigos, en que el cura es también el depositario de la última voluntad del difunto. Quizá el núcleo aragonés que vino a Murcia con D. Jaime y que dueño de las tierras que se le asignaron en el segundo repartimiento, se estableció en parte, en la ciudad, la comenzara a practicar (se refiere el autor a los repartimientos de la ciudad y huerta de Murcia). Esta misma forma de testar se usa en Mula y Lorca, sólo que en Lorca, como país fronterizo más desconfiado, al testimonio del cura, se agrega el de dos vecinos.

Propiedad
En Lorca, el agua está separada de la tierra; no abundan los arrendamientos y sí las aparcerías. El Pantano ha regulado la recepción del agua, beneficiando los intereses generales. Algunos lo consideran perjudicial, porque creen que procede de él el aumento de los precios del agua de riego. Pero es lo cierto que desde que el Pantano la recoge de las lluvias y la regulariza, ha aumentado la primera materia para los riegos; y en buena lógica económica, esto debe favorecer a los labradores en las subastas de las aguas. La situación de la clase jornalera en Lorca es, no obstante, difícil, porque los propietarios asumen en sí muchos cultivos y las industrias locales (esparto, hilado de lana, etc.) proporcional al obrero, por su corta expansión comercial, escasos resultados en el aspecto del empleo de gran número de brazos. Las familias pobres tienen un modesto rendimiento: recogen lana y la llevan en rama a la fábrica, donde se la cambian por lana hilada, con la que hacen prendas de vestir para usos domésticos.

En Lorca hay lo que allí se llama “mercado de segadores”. Los segadores que vienen transhumantes, se establecen en tiendas de campaña en el barrio de San Ginés. Están divididos por cuadrillas y cada una tiene un jefe. El que necesita trabajo de esta clase, va al mercado y contrata a destajo con los cuadrilleros la prestación de servicios por un tanto alzado, equivalente a la fanega sembrada.

En Lorca, en algunos huertos que llevan los dueños por cultivo directo, trabajándolos por su cuenta, tienen al frente del huerto un casero, que además del jornal diario, percibe al año todos los frutos que necesita para la alimentación suya y la de su familia.

Se autoriza en casi toda la provincia la rebusca y espigueo, o sea la entrada en las fincas después de levantar los frutos de las cosechas. En Lorca se obtienen a veces, de ella, algunos productos. La que se proporcionan en la rebusca de oliva, la venden en la almazara. En la de trigo, procuran juntar suficiente para la “zaquilada”, que le admiten y compran en los molinos. Varía la “zaquilada” de tres a cuatro celemines, a juicio de los molineros que la adquieren.

Aparcería
En Lorca la siembra se hace a medias; el dueño paga las semillas, la mitad de los pares y de los jornales y la mitad de la escarda; la siega y la trilla, el labrador. El dueño, además, entrega al aparcero una cantidad para ayuda de pares.

También se dan las tierras a partido, poniendo el colono todos los gastos del cultivo, y entregando al dueño la quinta parte de los productos.

En las plantaciones, el amo pone el plantón; el aparcero el hoyo, los abonos y el cultivo.

Las cabras se dan en aparcería también; el dueño las compra y las entrega al cabrero, que les costea los pastos y las guarda, beneficiándose con la leche. A la venta de las cabras o de sus frutos naturales, se desquita el precio de coste de la res, que es del dueño, y se parte la diferencia.

Ganadería
Hay escasos pegujales de reses y pegujaleros a su servicio, que cobran una corta mesada, y jornal. Existen en Calasparra, Cieza y Lorca y en el campo de Cartagena, con sus auxiliares los zagales, que con cortísimo jornal, perciben una modesta comida de escaso alimento.

Pregoneros y campanas
En Lorca, cuando el Ayuntamiento va bajo mazas y corporativamente a oir misa en la Colegiata de San Patricio, los dos trompeteros municipales anuncian en la puerta de la iglesia la salida del Clero que va a recoger a la Corporación municipal. Los curas adscritos a la Colegiata, van a buscar al Ayuntamiento, y todos juntos regresan a la iglesia, precedidos de los trompeteros.

Riegos
Los riegos de Lorca son los más importantes de la provincia, dentro de aquellos en que el agua está separada de la tierra.

Toda el agua es de propiedad particular y separada de la tierra, y su valor, el que tenga en venta en las subastas del Alporchón. Primitivamente, estuvo unida a la tierra, y de esta unión sólo quedó una zona de riego, la correspondiente al terreno que comprende la llamada Isla Real, sitio en que acampó el Infante D. Alfonso, después el Rey Sabio, cuando la conquista de la ciudad.

Subasta de aguas
Las aguas se subastan en el local del Alporchón, constituido por un salón grande, en cuyo frente hay un estrado, donde se sitúa la Presidencia. Separados de ella están el público y los rematantes. Colocados en el estrado, el Delegado y Juez de aguas y dos Fieles de libros. A la hora en punto de la citación, según los edictos fijos en la tablilla, da comienzo la subasta. Al sonar la primera campanada, la anuncia el Alguacil al público. Se inicia con las palabras del Alguacil: “Alabado sea el Santísimo Sacramento. Sutullena y Alberquilla; cuartos de hila”… (de día o de noche, según corresponda). El Alguacil lo dice todo seguido y muy deprisa. Siempre son las de estas dos acequias las aguas que se subastan en primer lugar. Abierta la subasta, los postores ofrecen cantidades en una verdadera confusión. El Presidente, indicando a uno con el dedo, dice: “Usted”. El designado avanza y da su nombre a los fieles, que lo inscriben en el libro correspondiente con la hila o parte de hila que ha rematado. El rematante de la primera hila tiene un derecho preferente a hacerlo con las demás, aprobando la puja que haga el último postor. Si deja de adherirse a alguna puja, desaprobándola, pierde su derecho. Por la aglomeración de regantes y lo simultáneo de los ofrecimientos, suele ocurrir que el Juez de aguas adjudique la subasta a un postor que no sea el que ha hecho la mejor proposición. En este caso, y a pesar de la equivocación del Presidente, como el prestigio de que está rodeado es extraordinario y hasta sagrada la designación que hace de un postor para rematante, el remate es definitivo.

Francisco Artero Montalván
Abogado


(1) MONTORO BALLESTEROS, Alberto. Ideologías y fuentes del derecho. Anales de Derecho, [S.l.], v. 6, p. 55-84, dic. 1984. ISSN 1989-5992. Disponible en: http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/83141/80191


(3)SÁNCHEZ BARBUDO LEYVA, SIXTO. Reflexión en torno al concepto de fuente del derecho y si la costumbre lo es en la actualidad. Notarios y Registradores (digital), publicado el 21/04/2017. Disponible en:

(4) Página sobre Mariano Ruiz-Funes en Wikipedia:  https://es.wikipedia.org/wiki/Mariano_Ruiz-Funes








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